ACUERDO DE NO COMPETENCIA Y CONFIDENCIALIDAD PARA EL EMPLEADO
A continuación se deja el acuerdo en español, pero deberá firmar en la parte de abajo el acuerdo en ingles, por cuestiones legales.
Este Acuerdo de No Competencia para el Empleado se hace este día ___ de _________, 20__, por y entre Detail Maid Services LLC (de aquí en adelante referido como el “Empleador”), y ______ Empleado (de aquí en adelante referido como el “Empleado”).
Los Servicios de Limpieza y el Empleado acuerdan las siguientes disposiciones de no competencia y confidencialidad.
Las partes acuerdan que las contraprestaciones de estas disposiciones son separables y que el incumplimiento de una o varias fuentes de contraprestación no afectará a la validez y el carácter vinculante de este acuerdo con respecto a las restantes fuentes de contraprestación. Las partes acuerdan además que estas disposiciones son necesarias para proteger el fondo de comercio y otros intereses comerciales de Cleaning Services y se hacen en referencia expresa y a satisfacción de las leyes de Texas. El Empleado reconoce que mientras trabaje en los Servicios de Limpieza, tendrá conocimiento y acceso a información de propiedad, secreto comercial y confidencial de los Servicios de Limpieza y que como resultado de esto estaría en posición de hacer un daño sustancial a los Servicios de Limpieza si se involucrara inmediatamente en actividades competitivas con los Servicios de Limpieza. El Empleado se compromete a que, a partir de la fecha del presente contrato y durante la vigencia del mismo, y durante un período de dos (2) años tras la finalización de todas y cada una de dichas relaciones, el Empleado no podrá, dentro de un radio de cinco (5) millas de las ubicaciones que el Empleado limpie para los clientes de los Servicios de Limpieza, sin la aprobación previa por escrito de los Servicios de Limpieza directa o indirectamente, a través de cualquier otra persona, empresa o Servicios de Limpieza, ya sea para sí mismo o como agente en nombre de cualquier otra persona o entidad, y ya sea como empleado, consultor, agente, principal, prestamista, socio, funcionario, director, accionista, gerente o miembro o de otra manera, con o sin compensación:
(i) Proporcionar servicios de limpieza de cualquier naturaleza que sean competitivos con los Servicios de Limpieza o promover, comercializar, vender, convertirse o adquirir un interés en, o asociarse en una relación de negocios con, o ayudar o asistir a cualquier otra persona, corporación, firma, sociedad u otra entidad que se dedique a cualquier línea de negocios competitiva con los Servicios de Limpieza.
(ii) Convertirse en un empleado contratado, un empleado, consultor, agente, principal, prestamista, socio, funcionario, director, accionista o de otro modo proporcionar servicios a o en nombre de cualquier entidad (A) que los Servicios de Limpieza determinen razonablemente que es un competidor de los Servicios de Limpieza, (B) que a partir de la fecha de este Acuerdo es un socio comercial o parte contractual con los Servicios de Limpieza;
(iii) Solicitar o remitir, directa o indirectamente, a cualquier cliente o posible cliente de cualquier servicio y/o producto ofrecido por los Servicios de Limpieza (o que sea competitivo con los ofrecidos por los Servicios de Limpieza) a cualquier otro proveedor de dichos servicios.
(iv) Promover, comercializar, ayudar o participar en el desarrollo, la venta, el arrendamiento o la concesión de licencias de cualquier servicio y/o producto competitivo con los ofrecidos por la Corporación a, para o con cualquier persona, Servicios de Limpieza, empresa, sociedad u otra entidad;
(v) Solicitar o intentar solicitar el negocio de cualquier cliente o consumidor de los Servicios de Limpieza o inducir, atraer o ayudar a cualquier cliente o consumidor de los Servicios de Limpieza a utilizar los productos y/o servicios de otra entidad que no sean los Servicios de Limpieza;
(vi) Solicitar, inducir, seducir, ayudar o intentar solicitar, inducir, seducir o ayudar a cualquier persona que, en el momento de dicha solicitud, inducción o seducción o intento de solicitar, inducir o seducir es, o fue en cualquier momento durante el tiempo que el Empleado estuvo con los Servicios de Limpieza o durante los dos años anteriores a dicha solicitud, inducción, seducción o asistencia, un empleado contratado o un empleado de los Servicios de Limpieza, para ser empleado o retenido por cualquier otra persona o entidad.
Para los propósitos de este Acuerdo, el “Territorio Restringido” significa que el Empleado no se dedicará, directa o indirectamente, al negocio de la limpieza de residencias, dentro de un radio de cinco (5) millas de los lugares que el Empleado limpió para los clientes del servicio de limpieza. El Empleado acepta que las limitaciones en cuanto a tiempo, área geográfica y alcance de la actividad a restringir son razonables y no son mayores de lo necesario para proteger la buena voluntad u otros intereses comerciales de los Servicios de Limpieza.
En caso de incumplimiento
Ambas partes reconocen que los servicios a prestar bajo este Acuerdo a los Servicios de Limpieza son especiales, únicos y de carácter extraordinario. El Empleado reconoce que cualquier incumplimiento de este Acuerdo podría tener consecuencias adversas significativas para los Servicios de Limpieza y, por lo tanto, acepta indemnizar a la Corporación por cualquier pérdida o gasto sufrido o incurrido por los Servicios de Limpieza (incluyendo los honorarios razonables de los abogados) como resultado de cualquier incumplimiento de este Acuerdo por parte del Empleado. El Empleado acepta además que los daños y perjuicios por sí solos no serán un remedio suficiente para el incumplimiento de este Acuerdo y que los Servicios de Limpieza tendrán derecho a una reparación equitativa, incluyendo una orden de restricción temporal, un mandato judicial preliminar y un mandato judicial permanente, con el fin de hacer cumplir las disposiciones de este Acuerdo. El empleado reconoce además que dicho desagravio por mandato judicial será adicional a, y no en lugar de, los daños monetarios a los que los Servicios de Limpieza puedan tener derecho bajo la ley, y que los Servicios de Limpieza pueden cobrar los daños acumulativamente por cada reclamo o causa de acción separada.
Todas las disputas que surjan de este acuerdo o que surjan de cualquier manera con el Empleado o cualquier relación con los Servicios de Limpieza, sus agentes, sirvientes y/o empleados se resolverán exclusivamente a través de un arbitraje vinculante, sujeto a las disposiciones a continuación, bajo las reglas entonces vigentes de la Asociación Americana de Arbitraje o un árbitro de mutuo acuerdo. Los costes de cualquier proceso de arbitraje serán asumidos a partes iguales por las partes. El resultado del árbitro será vinculante para todas las partes y no estará sujeto a una revisión judicial posterior.
En cualquier disputa relativa a este acuerdo, la Corporación podrá solicitar una medida cautelar a través de la etapa de Requerimiento Judicial Temporal en un tribunal de jurisdicción competente, pero cualquier otra medida cautelar, como un Requerimiento Judicial permanente, deberá resolverse exclusivamente a través del arbitraje. Cualquier reclamación del Empleado sobre la aplicabilidad de este Acuerdo deberá resolverse exclusivamente mediante arbitraje. El árbitro concederá los honorarios de los abogados y las costas razonables y necesarias a la parte que prevalezca en cualquier procedimiento de arbitraje entre las partes.
Disposiciones diversas
(a) Invalidez parcial. La nulidad o inaplicabilidad de cualquier término o disposición o de cualquier cláusula del presente Acuerdo no perjudicará ni afectará en modo alguno a la validez o aplicabilidad de cualquier otra disposición del presente Acuerdo, que seguirá siendo plenamente vigente.
(b) Honorarios de los abogados. Si es necesario emprender una acción legal o de equidad para hacer cumplir o interpretar cualquiera de los derechos u obligaciones de este Acuerdo, la parte ganadora tendrá derecho a los honorarios razonables de los abogados y a las costas, además de cualquier otra reparación a la que pueda tener derecho la parte ganadora.
(c) Ley aplicable. El presente Acuerdo se regirá por las leyes del Estado de Texas.
(d) Disputas. Cualquier disputa se resolverá mediante arbitraje y no mediante la presentación de una demanda en los tribunales.
Entiendo y estoy de acuerdo que si rompo este contrato de no competencia y limpio casas o trabajo para cualquier cliente de Detail Cleaning Services por mi cuenta por pago directo limpiando casas durante mi empleo o hasta un año después de mi terminación o hasta un año de la terminación de nuestro servicio por parte del cliente, pagaré una cuota de referencia de 5,000 por cliente a Detail Cleaning Services.
Ahora está todo el documento en ingles, con la información que ha leído arriba, por favor colocar fecha, nombre y firma en los campos al final.